UGT informa:
En el día de ayer, 25 de abril, se reunió el Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de Andalucía (constituido por representantes de la Administración y de los sindicatos representativos) con objeto de adaptar el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (publicado en el BOE del 20 de abril), a la Administración de Justicia de Andalucía.
En base a lo anterior, la Consejería de Justicia ha publicado la Instrucción de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla para los centros de trabajo.
Por parte de UGT hemos manifestado que a pesar de las modificaciones en el uso de las mascarillas introducidas por el RD mencionado, aún siguen vigentes el resto de las medidas recogidas en la Guía de Medidas Preventivas, por lo que se debe garantizar la ventilación adecuada de todas las oficinas judiciales, suministrando filtros HEPA para los aparatos de ventilación asistida, en aquellas sedes y oficinas judiciales sin ventilación natural, así como mantener las medidas de desinfección, y garantizar la distancia interpersonal de seguridad del metro y medio entre puestos de trabajo. Del mismo modo debe haber una correcta señalización con una cartelería apropiada a las nuevas medidas que se recomiendan.
Desde UGT hemos reiterado la petición de seguir suministrando mascarillas FFP2 para los compañeros que lo soliciten, por su especial vulnerabilidad, así como para todos los compañeros que trabajen directamente atendiendo al público.
Así mismo, desde UGT hemos solicitado que se sigan suministrando mascarillas quirúrgicas a la entrada de las sedes judiciales para el personal que lo solicite y que se hagan las oportunas evaluaciones de riesgos laborales en aquellas dependencias judiciales que lo requieran.
Tras las alegaciones realizadas por UGT, se han concretado y ampliado los supuestos en los que se recomienda el uso de las mascarillas en las sedes judiciales, fiscales e institutos de medicina legal.
Los puntos fundamentales de la Instrucción son:
- El uso de la mascarilla no es obligatorio por regla general.
- Será obligatorio en los siguientes supuestos:
En las áreas de atención clínica y patología forense de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Se recomienda en las siguientes situaciones:
- Cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, como, por ejemplo, en las entradas a los edificios, vestíbulos, pasillos, escaleras, aseos, así como cualquier otro lugar de tránsito o espacio común y, especialmente, en los puestos de trabajo, salvo si se han adoptado otras medidas de protección o prevención equivalentes, como la disposición de mamparas de separación.
- En las áreas del centro de trabajo con insuficiente ventilación natural o, en su caso, forzada.
- En los puestos de trabajo de registro y atención al ciudadano, salas de vistas, durante la celebración de audiencias y juicios, en los juzgados de guardia, durante la práctica de los actos de ejecución y de notificación/comunicación realizados fuera del centro de trabajo, y en las visitas a otros centros de trabajo distintos del habitual.
- Las personas empleadas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, lo casos confirmados, así como las personas empleadas consideradas “contactos estrechos”, durante el periodo que se establezca por las autoridades sanitarias. Estas personas extremarán las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables.
- Las personas empleadas vulnerables a la COVID-19 que, en virtud de lo dispuesto en la versión de 23 de marzo de 2022 de la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia”, son las personas empleadas de 60 años o más, las inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y las embarazadas.
- En aquellas situaciones en las que se estime conveniente, tras una evaluación de las condiciones de trabajo por parte de la Unidad de Prevención Provincial correspondiente, en la cual podrá participar, en su caso, el personal sanitario del área de vigilancia de la salud.