Con fecha 26 de mayo, la Consejería de Justicia ha dictado una nueva resolución que activa la Fase 2 en la Administración de Justicia de Andalucía con motivo del COVID-19.

Como cuestión previa, UGT comunica que ha exigido la convocatoria del Comité Sectorial de Seguridad y Salud de Justicia en Andalucía, en base a que la entrada en vigor de la resolución dictada pone en grave riesgo la salud de los compañeros/as, ya que se acompaña de una relación de sedes judiciales en las que, de forma general, no se puede garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, sin detallar cuáles son los órganos judiciales y fiscales concretos que incumplen dicha medida preventiva.

Además, UGT denuncia que la resolución dictada incumple lo acordado ayer en la Mesa Sectorial de Justicia de Andalucía, que, precisamente, vinculaba la entrada en vigor de la Fase 2 de la desescalada a la elaboración del informe del servicio de prevención sobre las distancias de seguridad en los órganos judiciales y fiscales.

En definitiva, la resolución dictada es una burla de mal gusto a la negociación colectiva, puesto que desprecia lo acordado ayer por los representantes de los trabajadores/as, y, en segundo lugar, supone un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que prescinde de la función encomendada al servicio de prevención para garantizar la seguridad y salud del personal funcionario.

Dicho lo anterior, que no es poca cosa, vamos a detallar los aspectos más importantes de la resolución dictada:

a) Entrada en vigor: mañana, día 27 de mayo.

b) Régimen presencial: se establece un porcentaje del 60 por ciento de la plantilla efectiva. El resto del personal queda en régimen de disponibilidad. Se excluye el servicio de guardia, que deberá contar con toda la dotación de personal que preste dicho servicio. UGT ha exigido que en los servicios de guardia se contemple la posibilidad de hacer turnos, ya que, en algunos casos, pueden ser necesarios para mantener la distancia de seguridad.

Por otro lado, al no hacerse referencia expresa, en los juzgados de paz también se exige el porcentaje del 60%, lo cual nos parece un despropósito, porque cuentan con unas plantillas muy cortas. UGT pidió en Mesa Sectorial que para los juzgados de paz se estableciera un porcentaje menor.

c) ¿Qué se entiende por plantilla efectiva? La totalidad del personal adscrito al órgano judicial o fiscal, incluyendo los refuerzos, si los hubiere, y las personas que estén de permiso por deber inexcusable y las especiamente vulnerables.

UGT ha vuelto a solicitar que, para el cálculo del porcentaje, no se tenga en cuanta a las personas que están de permiso por tener hijos menores de 14 años y personas dependientes, o por tratarse de personas de especial vulnerabilidad para el COVID-19.

Asimismo, hemos solicitado que tampoco cuenten para el cómputo del porcentaje aquellas plazas que aún no han sido ocupadas por sus titulares tras el concurso de traslados. De esta manera, se evitaría la sobreexposición al contagio de los que están disponibles, que se ven obligados a ir al trabajo continuamente.

d) ¿Cómo se realiza el redondeo de los decimales? La Consejería de Justicia ha manifestado que se aplicará la regla matemática siguiente: si el resto es igual o superior a 0,5 se redondea al alza, si es menor a 0,5 se redondea a la baja.

e) Ampliación del régimen presencial. Los superiores jerárquicos de los órganos y servicios pueden acordar una ampliación del porcentaje del 60% por necesidades del servicio, pero siempre previa autorización de la Consejería de Justicia. En el caso del Registro Civil, se puede solicitar que la totalidad de la plantilla acuda en régimen presencial.

A petición de UGT se ha introducido una limitación a la ampliación de la plantilla: no podrá autorizarse cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios. El problema es que con la resolución dictada no disponemos del informe sobre las distancias de seguridad.

e) La Consejería ha optado por no separar a los auxilios de las plantillas de los órganos judiciales y fiscales.

Por lo tanto, para los gestores, tramitadores y auxilios, el porcentaje del 60% está vinculado a la plantilla del órgano o servicio al que pertenezcan.

f) Jornada de mañana: la Consejería ha establecido la jornada habitual de 7 horas, cuando en el órgano o servicio no se establezca el turno de tarde.

Teniendo en cuanta que, en relación a la Fase 1, casi se duplica la presencia del personal en los edificios judiciales, UGT ha propuesto flexibilizar la jornada para escalonar la entrada y la salida, evitando, de esa forma, aglomeraciones en las zonas comunes de los edificios judiciales, y, por tanto, posibilitando el cumplimiento de la distancia de seguridad.

g) Jornada de mañana y tarde: cuando en un órgano o servicio se establezcan turnos de mañana y tarde, los horarios serán los siguientes:

  • Turno de mañana: 6 horas, a cumplir entre las 7:30 y las 14:00 horas.
  • Turno de tarde: 4:30 horas, a cumplir entre las 15:00 y las 20:00 horas.

Como regla general, se establece que en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir de forma presencial, y en el turno de tarde, entre el 20 y el 30%. Hay que tener en cuenta que, al utilizar la expresión “como regla general”, dicho turnos pueden modificarse en función de las circunstancias de cada órgano judicial o fiscal.

h) ¿Cuándo se establece el turno de tarde?

– Cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros.

UGT denuncia que la Consejería de Justicia, al haber prescindido del informe del servicio de prevención, ha dejado en manos de los responsables de los órganos judiciales y fiscales (sin conocimientos en esta materia) la decisión sobre el cumplimiento, o no, de las distancias de seguridad. La Consejería de Justicia ha cogido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha hecho una bola con ella, y la ha tirado a la papelera.

– Cuando lo solicite el personal que tenga a su cargo a personas dependientes.

Como regla general, la tarde es voluntaria, pero, cuando no pueda cubrirse de esa forma en los órganos en los que no se cumpla la distancia de seguridad (que, volvemos a insistir, sin el informe del servicio de prevención, no podemos saber cuáles son), está prevista la posibilidad de establecer un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio correspondiente. Es decir, una voluntariedad relativa.

i) ¿Se aplica esta resolución a las provincias de Granada y Málaga, a pesar de que no han entrado en la fase 2? Sí.

La Consejería no ha atendido la petición de UGT de que en dichas provincias se aplique un porcentaje de régimen presencial menor, puesto que están en la fase 1. Esto supone un claro incumplimiento del plan de desescalada propuesto por el Ministerio de Sanidad.

j) Es importante aclarar que en la Fase 2 continúan vigentes las siguientes limitaciones:

  • No está permitida la entrada de público ni de profesionales en las sedes judiciales. La atención al público será por teléfono o por correo electrónico.
  • No está permitida la celebración de juicios, salvo por causas con presos y por servicios esenciales.
  • Los plazos procesales están suspendidos.

k) Personal funcionario que tengan a su cargo menores o mayores dependientes. No entran en los turnos presenciales, salvo que pueda flexibilizar la jornada laboral, o solicitar el teletrabajo o el turno de tarde.

l) Personal incluido en alguno de los grupos de riesgo establecidos por el Ministerio de Sanidad: diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años. No entra en los turnos presenciales mientras el servicio de prevención no resuelva el procedimiento de evaluación, salvo que solicite voluntariamente el teletrabajo.

m) Seguridad y Salud. UGT ha vuelto recordar a la Consejería de Justicia que el personal funcionario debe tener a su disposición el material preventivo necesario para minimizar el riesgo de contagio: mascarillas, guantes de varias tallas, gel desinfectante y papel desechable.

Y ahora, todavía con más razón, puesto que no sabemos si se respeta, o no, en las dependencias judiciales, la distancia de seguridad de 2 metros. Y sin ese dato, no se pueden tomar medidas preventivas que garanticen la seguridad y salud del 60% de la plantilla, como pueden ser el turno de tarde o la colocación de mamparas protectoras.

 

2.- Teletrabajo.

La Consejería de Justicia ha dictado una instrucción regulando esta modalidad de trabajo para los siguientes colectivos:

– Personal funcionario incluido dentro de alguno de los grupos de riesgo.

– Personal funcionario con menores de 14 años y mayores dependientes.

– Personal funcionario en cuyos puestos no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros.

UGT considera que la instrucción es muy genérica e insuficiente, puesto que no regula aspectos muy importantes, como el derecho a la desconexión obligatoria, que garantiza el descanso diario del trabajador/a.

La Consejería no detalla el horario y la jornada laboral. La única referencia que hace es obligar al personal que teletrabaje a estar disponible durante las horas de la audiencia pública, sin concretar nada más. Entendemos que “disponibilidad” no quiere decir “obligatoriedad de estar conectado”, porque, en ese caso, sería imposible conciliar la vida laboral y personal, que, precisamente, es uno de los objetivos principales del teletrabajo.

Solicitud: en la instrucción se adjunta un modelo que hay que mandar por correo electrónico a las direcciones que se relacionan.

Cuando no sea posible que todos los solicitantes puedan acogerse al teletrabajo, se establece un orden de prelación, distinguiendo los casos en los que se solicita el teletrabajo porque no se puede respetar la distancia de seguridad de 2 metros, de aquellos en los que se pide por razones de conciliación.

UGT solicitó en la Mesa General que el servicio de informática elaborase una guía informativa, para aclarar las dudas sobre el cumplimiento de los farragosos requisitos técnicos exigidos. La Consejería se ha limitado a indicar que se puede consultar un manual de instalación disponible en el Portal Adriano.

En definitiva, está claro que esta Consejería de Justicia no cree en el teletrabajo, como prueba el nulo interés que ha tenido en dictar una instrucción en condiciones, que garantice el éxito de su puesta en marcha.

 

AHORA MÁS QUE NUNCA, UGT SEGUIRÁ LUCHANDO POR UN ENTORNO LABORAL SEGURO.

ANTE LOS INCUMPLIMIENTOS, DENUNCIA.

 

Os dejamos los enlaces a los documentos originales:

Resolución Consejería de Justicia Fase 2

Instrucción del Teletrabajo