UGT informa:
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL 0,5% VINCULADO A LA EVOLUCIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO ARMONIZADO (IPCA) APROBADO PARA EL EJERCICIO 2023
Con fecha 11/10/2023, se ha publicado en el BOJA la Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del incremento retributivo vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) aprob.
En la referida Resolución se dictan instrucciones para el instrumentar el abono del citado incremento, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para el abono del mismo. No obstante, dicha resolución establece que en los respectivos ámbitos sectoriales se dictarán las Instrucciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente resolución.
Por ello, se emite la siguiente nota que aúna las instrucciones generales y alguna información complementaria sobre los procedimientos de abono. La aplicación del incremento del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA), se comenzará a hacer efectiva a partir de la nómina del mes de octubre de 2023, salvo dificultades técnicas, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible. Es decir, la nómina de octubre ya se abonará con el incremento del 0,5% correspondiente a ese mes, y así sucesivamente en los meses siguientes.
Con relación al incremento debido del 0,5% con carácter retroactivo, correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2023, se abonará en la nómina de noviembre de 2023, salvo dificultades técnicas, en cuyo caso se abonará igualmente en la primera nómina en que sea posible. El personal que no se encuentre en activo en la Administración de Justicia en Andalucía a la fecha en la que se apliquen los incrementos retroactivos, no deberá solicitar dichos abonos, ya que se realizarán de oficio por la Administración, con excepción de aquel personal que haya fallecido, en cuyo caso serán las personas herederas legales las que tengan que solicitarlo.