UGT informa:

En el día de ayer, recibimos una nueva Instrucción de la Secretaría General de Servicios Judiciales sobre la interpretación del permiso de excedencia por cuidado de familiar, hijos o hijas no superior a tres años:

1.º La excedencia por cuidado de familiares, hijos o hijas, regulada en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se podrá disfrutar de forma fraccionada siempre que, el comienzo del primer periodo solicitado y la finalización del último periodo autorizado, estén dentro del plazo máximo de tres años establecido en la citada ley orgánica, es decir, dentro del marco temporal único de tres años, y por tanto, en el interior del transcurso del mismo.

2.º El cómputo de la reserva del puesto al menos durante dos años comenzará en el momento en que se inicia el primer período de excedencia autorizado, y no en el momento en el que tenga lugar el hecho causante del derecho a la excedencia.

3.º La duración de los dos años de reserva del puesto habrá de contarse de forma ininterrumpida desde la fecha en la que se pase por primera vez a la situación administrativa de excedencia, sin que quepa su interrupción por su reingreso al servicio activo y la continuación de su cómputo al acceder a un nuevo período de excedencia.

INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS JUDICIALES SOBRE EL USO DE FORMA FRACCIONADA DEL PERÍODO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, HIJOS O HIJAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA