UGT informa:
El plazo para el cambio ordinario de entidad médica se encuentra abierto hasta el 31.01.2023, con efectos desde el 01.02.2023. Hay dos opciones para cursarlo:
Opción 1º TELEMÁTICA
Para solicitar el cambio de entidad médica debe estar dado de alta como mutualista titular. La identificación se realizará mediante el sistema Cl@ve, por lo que deberá estar dado de alta en ese sistema o bien disponer de dni-electrónico o uno de los certificados digitales admitidos.
Esta solicitud requiere su consentimiento para que la Mutualidad General Judicial consulte sus datos de identificación y de residencia.
Consulte los requisitos técnicos de acceso a los trámites online.
Opción 2ª PRESENCIAL
El impreso de solicitud y los documentos asociados pueden presentarse presencialmente en los servicios centrales o las delegaciones provinciales de la Mutualidad General Judicial, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SOLICITUD DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA. Si además el cambio de entidad médica fuera por cambio de destino o de residencia: FORMULARIO PARA VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES.
OTRA DOCUMENTACIÓN QUE, EN SU CASO, DEBE APORTARSE:
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Por cambio de destino: documento de toma de posesión.
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Por cambio de residencia: certificado de empadronamiento.
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Cuando se tenga conformidad de las entidades médicas: documentos de conformidad de las dos entidades.
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Cuando exista una justificación médica: informe médico actual.
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Otros: lo que se determine en la correspondiente resolución de la Gerencia.
Por último, os relacionamos las distintas entidades
Entidades Privadas
La asistencia sanitaria se presta a los mutualistas a través de Conciertos que la Mutualidad General Judicial firma con entidades de seguro. Actualmente tiene concierto con estas entidades:
Más información:
Servicio Público de Salud
Los mutualistas que hayan optado por esta modalidad reciben la asistencia sanitaria a través de los mismos medios y con el mismo contenido que los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social.
Más información: