UGT informa:

El plazo para el cambio ordinario de entidad médica se encuentra abierto hasta el 31.01.2023, con efectos desde el 01.02.2023. Hay dos opciones para cursarlo:

Opción 1º TELEMÁTICA

Para solicitar el cambio de entidad médica debe estar dado de alta como mutualista titular. La identificación se realizará mediante el sistema Cl@ve, por lo que deberá estar dado de alta en ese sistema o bien disponer de dni-electrónico o uno de los certificados digitales admitidos.

Esta solicitud requiere su consentimiento para que la Mutualidad General Judicial consulte sus datos de identificación y de residencia.

Consulte los requisitos técnicos de acceso a los trámites online.

Opción 2ª PRESENCIAL

El impreso de solicitud y los documentos asociados pueden presentarse presencialmente en los servicios centrales o las delegaciones provinciales de la Mutualidad General Judicial, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SOLICITUD DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA. Si además el cambio de entidad médica fuera por cambio de destino o de residencia: FORMULARIO PARA VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES.

OTRA DOCUMENTACIÓN QUE, EN SU CASO, DEBE APORTARSE:

  • Por cambio de destino: documento de toma de posesión.

  • Por cambio de residencia: certificado de empadronamiento.

  • Cuando se tenga conformidad de las entidades médicas: documentos de conformidad de las dos entidades.

  • Cuando exista una justificación médica: informe médico actual.

  • Otros: lo que se determine en la correspondiente resolución de la Gerencia.

Por último, os relacionamos las distintas entidades

 

Entidades Privadas

La asistencia sanitaria se presta a los mutualistas a través de Conciertos que la Mutualidad General Judicial firma con entidades de seguro. Actualmente tiene concierto con estas entidades:

Más información:

Servicio Público de Salud

Los mutualistas que hayan optado por esta modalidad reciben la asistencia sanitaria a través de los mismos medios y con el mismo contenido que los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social.

Más información: