SE CONSUMA LA CHAPUZA E INCOMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL (DGOJyF) , DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA JUNTA, CON LA PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS PROVISIONALES DE BAREMACIÓN DE LAS BOLSAS DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO: EXCLUYEN ILEGALMENTE A QUIENES ESTABAN ADMITIDOS EN LA BOLSA DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN Y LOS ERRORES DE BAREMACIÓN SE CUENTAN POR MILES.
DOS AÑOS Y MEDIO DESPUÉS DE LA CONVOCATORIA DE BOLSA Y TRAS NUMEROSAS REUNIONES DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN Y DE LAS COMISIONES PARITARIAS PROVINCIALES, LA DIRECCIÓN GENERAL MODIFICA LOS LISTADOS DE BAREMACIÓN APROBADOS EN LAS COMISONES PARITARIAS PROVINCIALES, INTRODUCIENDO MULTITUD DE ERRORES EN LOS LISTADOS PROVISIONALES DE BAREMACIÓN, LO QUE ESTÁ PROVOCANDO LA PRESENTACIÓN DE CIENTOS DE ALEGACIONES EN TODA ANDALUCÍA.
Tras la publicación en el BOJA, el pasado 17 de diciembre de 2019, de la Convocatoria de las Bolsas de Personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial y Médicos Forenses, tuvimos que esperar hasta el pasado 2 y 15 de junio de 2021 (por corrección de errores) para que las Secretarías Generales Provinciales, de las distintas Delegaciones Territoriales de Justicia, publicasen los listados provisionales de admitidos y excluidos para integrar las Bolsas de personal interino de los distintos Cuerpos Generales y de los Médicos Forenses. Dichos listados provisionales se convirtieron en definitivos con la Resolución del 15 de julio de 2021, que devino firme, por cuanto, que sepamos, ninguna sentencia judicial ha provocado una corrección dispositiva de la misma. Pues bien, dos años y medio después de la convocatoria y casi un año después de la publicación del 15 de julio de 2021, el pasado 6 de mayo de 2022, las distintas Secretarías Generales Provinciales de las Delegaciones Territoriales de Justicia, han publicado los listados provisionales de baremación, excluyendo ilegalmente a muchos integrantes que estaban admitidos en la Bolsa del Cuerpo de Tramitación, y que presentaron su declaración responsable de haber aprobado algún ejercicio de la oposición para ingreso en el Cuerpo de TPA, turno libre, de la OEP 2017-2018, dada la coincidencia de fechas entre la finalización del plazo de solicitudes y el retraso momentáneo en la publicación, por el TCU, de las notas del primer y segundo ejercicio de dicha oposición. Esta exclusión se ha basado en un supuesto informe de la asesoría jurídica de la Consejería de Justicia, que el propio DG se ha negado a entregar a UGT, a pesar de habérselo pedido por escrito.
El propio Director General, personalmente, y a preguntas de UGT, negó categóricamente que nadie de los admitidos por haber superado un ejercicio de la oposición del Cuerpo de Tramitación, del proceso selectivo de la OEP 2017-2018, y que se constatara que hubiera aprobado, iba a ser excluido. Como se ha visto, sus palabras, como ha sido habitual en él en varias ocasiones, carecen de valor alguno.
Desde un primer momento, desde UGT se defendió la legitimidad individual de los aprobados en las oposiciones del Cuerpo de TPA en solicitar su inclusión en la Bolsa del Cuerpo de Tramitación, con su declaración responsable –recogida como iniciadora del procedimiento administrativo, en el art. 69.3 de la propia Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, de haber aprobado el primero y/o segundo ejercicio realizados el 15 de diciembre de 2019, ante la inminencia en la publicación de las notas de dichos ejercicios, que por un error de la empresa que corregía los mismos, en la corrección del segundo ejercicio, demoró su publicación. Dicha legitimidad se vió corroborada con la admisión de sus solicitudes en la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos que tuvo lugar el 15 de julio de 2021.
Dicha admisión provocó que aquellos que no presentaron, con la declaración responsable, su instancia de participación dentro del plazo de solicitudes, solicitaran, a su vez, la oportunidad de poder presentarlas, exigiendo la apertura de un plazo extraordinario de presentación de solicitudes. Estas peticiones individuales se dirigieron a la Dirección General y al Defensor del Pueblo. Desde UGT se exigió de la propia Consejería un pronunciamiento explícito ante estas peticiones de apertura del plazo extraordinario, entendiendo la legitimidad que asistía a quienes la formularon. Y la Consejería SÓLO se tenía que pronunciar sobre la demanda que le habían pedido estos últimos aspirantes a ser incluidos en las Bolsas de personal funcionario interino. NADA MÁS.
Para sorpresa de todos, la Dirección General, saltándose importantes preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que hemos detallado en el modelo de alegaciones, de 6 páginas, que hemos puesto a disposición de los excluidos ilegalmente en la lista provisional de baremación, en lugar de pronunciarse sobre el derecho o no derecho que tenían los solicitantes de la apertura de un nuevo plazo extraordinario de solicitudes, arrasa la legalidad y excluye a quién había sido admitido en una Resolución firme, NO MODIFICADA por los presupuestos recogidos en la Ley 39/2015, Y NO DECLARADA LESIVA PARA EL INTERÉS GENERAL EN LA VÍA JUDICIAL y, encima, no se pronuncia sobre la petición de los reclamantes de la apertura del plazo extraordinario, consiguiendo con ello el culmen de la chapuza jurídica.
Ante semejante chapuza y delirante respuesta de la Dirección General, desde UGT sólo podemos manifestar nuestro más absoluto rechazo ante el perjuicio ocasionado por el Director General, como último responsable de semejante despropósito, que lo único que ha ocasionado es frustrar las legítimas expectativas que tanto unos como otros tenían depositadas en sus solicitudes de inclusión en las Bolsas convocadas, sin que ni el DG ni su asesoría jurídica se hayan enterado todavía que su legítima voluntad de inclusión y admisión forman parte de la esencia y existencia de la Bolsas de personal interino y de las bolsas de reserva. UGT ha puesto a disposición de los excluidos un escrito de alegaciones para combatir semejante disparate, y agotará la vía administrativa y judicial para restablecer la legalidad pisoteada por una Dirección General irresponsable