Con fecha 9 de marzo se ha reunido la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía, con la participación de UGT Justicia y del resto de sindicatos con representación en la misma (CSIF, SPJ-USO, STAJ y CCOO), en la que se han tratado los siguientes temas de interés:
PLAN DE AUTO-REFUERZO
La Consejería ha anunciado que está previsto que las jornadas de tarde comiencen el próximo lunes, día 15 de marzo.
UGT valora de forma positiva la aprobación de este plan de refuerzo, puesto que lo hemos solicitado en numerosas ocasiones, dada la excesiva carga de trabajo de muchos órganos judiciales en Andalucía, que se ha visto incrementada por el parón en el trabajo que provocó la declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
No obstante lo anterior, desde UGT consideramos que dicho plan es manifiestamente mejorable, porque deja fuera muchos órganos judiciales y servicios comunes que deberían haber sido incluidos en el mismo. Además, la Consejería no ha hecho públicos los criterios tenidos en cuenta para determinar la inclusión o exclusión de los órganos judiciales, pese a que ha sido una petición expresa de UGT. Lo único que sabemos es que la Consejería de Justicia ha optado por apoyarse en los Secretarios Coordinadores, que a su vez han recabado informes de los respectivos LAJs de los órganos judiciales. Pero no conocemos qué datos de la estadística judicial han sido tomados en consideración para la elección de los órganos judiciales incluidos en el plan de refuerzo.
La Consejería ha manifestado que en los próximos días publicará una instrucción en la que se regulará el funcionamiento del plan de refuerzo, pero, mientras tanto, desde UGT adelantamos algunas cuestiones sobre el mismo:
– El plan tiene una duración de 23 semanas, que se divide en dos periodos:
- El primero comienza el 15 de marzo y termina el 25 de junio.
- El segundo comienza el 13 de septiembre y termina el 12 de noviembre.
– Durante los días de Semana Santa no se realizarán jornadas de tarde.
– La realización de las jornadas de tarde es voluntaria.
– Las jornadas de tarde se realizarán 3 días a la semana (lunes, martes y jueves), durante 3 horas al día dentro del periodo comprendido entre las 16:00 y 20:00 horas.
– El personal funcionario de refuerzo puede participar en la realización de las jornadas de tarde.
– La plantilla tipo para las jornadas de tarde está configurada por 1 Gestor, 1 Tramitador y 1 Auxilio. En el caso de que haya más de una persona por cuerpo que solicitaran la realización de los turnos de tarde, se organización turnos quincenales, salvo para los juzgados mixtos y las fiscalías, en las que los turnos serán semanales, en atención a las peculiaridades de dichos órganos, como son las guardias semanales de los mixtos y las plantillas más numerosas de las fiscalías. UGT ha solicitado que se establezca los turnos semanales para todos los órganos, manifestando la Consejería que lo valorará una vez se ponga en funcionamiento el plan de refuerzo.
La Consejería se ha comprometido a valorar las circunstancias concretas que aconsejen cambiar la plantilla tipo de un funcionario/a por cuerpo, sobre todo en el caso de los juzgados mixtos, ya sea porque sus plantillas sean muy reducidas o porque sea necesaria otra configuración por motivo de la realización de la guardia semanal, puesto que la misma es incompatible con la participación en las jornadas de tarde.
En el caso de que en un órgano judicial ningún funcionario/a de un determinado cuerpo solicite participar en las jornadas de tarde, la plantilla se podrá completar con personas pertenecientes a ese cuerpo de cualquier otro juzgado del mismo orden jurisdiccional.
En los Registros Civiles no exclusivos, toda la plantilla del juzgado de primera instancia podrá participar en las jornadas de tarde, con independencia de que realicen funciones concretas relacionadas con dicha materia.
– Quedan excluidas de la realización de las jornadas de tarde aquellas personas que teletrabajen. UGT ha manifestado su desacuerdo con este criterio, puesto que nada impide que la persona que trabaje a distancia pueda participar en las jornadas de tarde los días que esté trabajando presencialmente en el órgano judicial. También quedan excluidas las personas que hayan solicitado una reducción de la jornada superior al 50%.
Para finalizar, la Consejería ha comunicado que el Plan de Auto-refuerzo se revisará periódicamente, a medida que se vaya desarrollando su puesta en funcionamiento. Esto quiere decir que, en función de los resultados, puede acordarse la sustitución de unos órganos judiciales, inicialmente incluidos en el plan de refuerzo, por otros que ahora han sido excluidos.
CALENDARIO LABORAL
UGT, junto al resto de organizaciones sindicales, ha pedido a la Consejería que equipare las jornadas reducidas de Semana Santa, Navidades y Fiestas Locales (actualmente de 6:30 horas, una vez descontados los 30 minutos de cortesía) con la Jornada de Verano (de 6 horas, una vez descontados los 30 minutos de cortesía), tal y como se acordó el pasado 23 de enero de 2020 en Mesa Sectorial. La razón de dicha solicitud es que, con dicha medida, se daría cumplimiento a una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmada por el Tribunal Supremo, que declara nulo el cómputo de horas realizado por la Consejería de Justicia en la elaboración de nuestro calendario laboral.
La Consejería ha manifestado que el acuerdo de 202O no es vinculante para el calendario laboral de este año, y ha anunciado que, con carácter previo a tomar una decisión, elevará consulta al Ministerio de Justicia para que emita informe sobre esta cuestión, pues difiere de la interpretación sindical de la sentencia referida. UGT no comparte la decisión tomada por la Consejería, por considerar que la misma es plenamente competente para ajustar el calendario laboral en la forma propuesta, sin necesidad de obtener el visto bueno del Ministerio de Justicia.
Por otra parte, desde UGT hemos solicitado a la Consejería que se compense a Almería capital con un día de asuntos particulares por la fiesta local de la Virgen del Mar, que siempre se celebra en sábado (en concreto el último del mes de agosto). Por esa circunstancia, los trabajadores/as de Almería capital no tienen los 14 días festivos que establece el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores, sino que se quedan con 13 días, al perder el disfrute de un festivo local. Este agravio ya fue compensado por la Consejería de Justicia en la Orden sobre jornada y horario de 2007, que, por desgracia, fue suprimida como consecuencia de los recortes de derechos sufridos con la excusa de la crisis económica de 2012, pese a lo cual se ha venido reconociendo de facto hasta el año 2018. UGT siempre ha luchado, y lo seguirá haciendo, para que Almería capital disfrute de los mismos días festivos que el resto de las localidades de Andalucía.