En aplicación del Acuerdo de 27/11/2018, de mejora de las condiciones de trabajo del personal de Justicia, firmado por UGT, la Consejería ha publicado con fecha 27 de octubre de 2020 una Resolución por la que regula 3 nuevas medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida familiar y laboral.
A continuación, destacamos los aspectos más importantes de dichas medidas:
a) Bolsa de horas de libre disposición de hasta un máximo del 5% de la jornada anual y acumulables entre sí.
Hay que recuperarlas en un plazo máximo de 3 meses.
Las horas podrán acumularse en jornadas completas.
b) Acumulación de la jornada semanal en menos de 5 días. Esta medida permite realizar la parte fija del horario en los tramos del horario flexible.
Las medidas de la letra a) y b) se concederán para casos de cuidado, atención o enfermedad de hijos/as menores, personas mayores, personas con discapacidad, sujetas a guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las solicitudes de las medidas de la letra a) y b) han de ir acompañadas de informe del responsable técnico procesal, que no será vinculante. A petición de UGT, la denegación del permiso debe estar justificada. En cambio, la Consejería no ha admitido nuestra propuesta de que se conceda un plazo de alegaciones al solicitante para rebatir los argumentos del informe negativo del superior jerárquico.
c) Reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente.
Se puede solicitar tras la finalización de un tratamiento de especial gravedad para contribuir a la plena recuperación.
Se consideran de especial gravedad los tratamientos continuados para cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la actividad de la persona afectada durante un periodo mínimo de 3 meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital.
Se ha de solicitar durante el primer mes tras la reincorporación, percibiendo la totalidad de las retribuciones.
La reducción de jornada será de un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana, y de un 10% la última semana.
Podéis consultar la resolución dictada por la Consejería de Justicia en el siguiente enlace:
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL DE 27 DE OCTUBRE DE 2020