En el día de hoy, 23 de junio, la Consejería de Justicia ha publicado una Instrucción para adaptar al ámbito de justicia el Acuerdo sobre la incorporación del personal funcionario de la Junta de Andalucía.
El Acuerdo de Mesa General, firmado por UGT, facilita la conciliación de la vida personal y familiar a aquellas personas que tengan concedido el permiso de deber inexcusable por tener hijos menores de 14 años y mayores dependientes a su cargo, que finalizó el pasado día 21 de junio, con el levantamiento del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
¿A qué colectivo afecta la Instrucción dictada por la Consejería de Justicia?
A aquellas personas que hayan solicitado el permiso por cuidado de menores de 14 años y mayores dependientes.
Esta instrucción no cambia la situación del personal especialmente vulnerable al COVID-19, que no se incorporará al trabajo presencial en tanto no sea evaluado por el servicio de prevención de la Consejería de Justicia.
¿Qué cambios introduce la Instrucción para el personal que tenga a menores de 14 años y mayores dependientes a su cargo?
Las personas que se encuentren en dicho supuesto tienen la posibilidad de solicitar el teletrabajo voluntariamente. En el caso de que ya lo hayan solicitado, es obligatorio que lo soliciten de nuevo.
ATENCIÓN: el plazo para esta solicitud del teletrabajo termina mañana miércoles, día 24 de junio. Con la Instrucción se adjunta el modelo de solicitud que hay que enviar por correo electrónico a la Delegación Territorial correspondiente.
Una vez remitida la solicitud, hay que esperar la notificación de la resolución dictada por la Delegación Territorial, previo informe del responsable técnico procesal. El plazo para notificar dicha resolución termina el día 30 de junio. Mientras tanto, las personas que hayan solicitado el teletrabajo, y tengan concedido el permiso por cuidado de menores de 14 años y mayores dependientes a su cargo, no tienen que incorporarse de forma presencial a sus puestos de trabajos.
¿Y una vez notificada la resolución de la Dirección Territorial?
Hay dos posibilidades:
1. La resolución notificada autoriza la modalidad de teletrabajo solicitada: la persona tiene que esperar a que el servicio de informática complete los trámites técnicos para hacer posible el desarrollo del trabajo a distancia. Una vez que comience el teletrabajo, es obligatorio acudir a su puesto de trabajo de forma presencial un día a la semana (20% de la jornada semanal).
Como la Instrucción dictada no afecta al personal especialmente vulnerable, aquellas personas de este colectivo que soliciten el teletrabajo (o ya lo tengan concedido) no tienen que incorporarse un día a la semana a su puesto de trabajo.
2. La resolución notificada deniega la modalidad de teletrabajo solicitada: la persona tiene que incorporarse de forma presencial a su puesto de trabajo, poniéndose fin al permiso por cuidado de hijos menores de 14 años y mayores dependientes a su cargo.
¿Hasta cuándo está vigente la Instrucción dictada?
La vigencia del contenido de la Instrucción finaliza el día 15 de septiembre inclusive.
Os dejamos el enlace a la Instrucción y al modelo de solicitud: