En UGT os recordamos que mañana, día 10 de junio, termina el plazo para solicitar las vacaciones, que este año se ha ampliado (en la normativa el plazo termina el 31 de mayo) por las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia del COVID-19.

En cuanto al régimen de permanencia durante las vacaciones de verano (julio, agosto y septiembre), es muy importante tener claro que la modificación de los porcentajes acordados por el Ministerio de Justicia es de aplicación, exclusivamente, en los territorios no transferidos. Por consiguiente, dicha normativa no produce ningún efecto en nuestra comunidad autónoma, que tiene las competencias de justicia transferidas en materia de personal y material.

Hasta la fecha, la Consejería de Justicia no ha modificado, para el disfrute de las vacaciones, los porcentajes de permanencia establecidos en el Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al Servicio de las Administración de Justicia en Andalucía, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2013 (BOJA de 8 de agosto de 2013).

Por lo tanto, mientras no se acuerde lo contrario por la Consejería de Justicia, sigue siendo de aplicación, para el disfrute de las vacaciones en los meses de verano, el régimen de permanencias siguiente:

Primero. Como regla general, sin perjuicio de lo que para casos concretos y de forma motivada se acuerde por las Delegaciones correspondientes a fin de garantizar las necesidades del servicio, el régimen de permanencias será el siguiente:

1.º Meses de julio y septiembre: deberá garantizarse la permanencia en cada una de las unidades de al menos el 35% de su plantilla.

2.º Mes de agosto: deberá permanecer en cada una de las unidades un máximo del 50% de su plantilla, salvo en aquellos supuestos en los que haya de garantizarse un número suficiente de funcionarios para atender el servicio de guardia.

La regla anterior tiene dos excepciones:

  • En el caso de la jurisdicción penal (Instrucción, Juzgados Mixtos, Penales, Audiencias, Fiscalías, Menores y Vigilancia Penitenciaria), Juzgados que presten servicio de Registro Civil y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, no se aplicará esta limitación, debiendo quedar al menos el 35% de su plantilla.
  • En los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos y en los Servicios Comunes de Partido Judicial durante el mes de agosto el máximo de la plantilla que debe permanecer en estas unidades será del 35%.

Los anteriores porcentajes están referidos a la totalidad de la plantilla de la unidad.

– A los efectos previstos en este apartado, se entiende por unidad la diseñada de acuerdo con la Nueva Oficina Judicial y Fiscal (en adelante, NOJyF), que debe implantarse conforme lo previsto en la LOPJ (en Andalucía, la NOJyF sólo está implantada en los partidos judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga, y en las fiscalías de Sevilla y Dos Hermanas). 

– Para el resto de órganos judiciales y fiscales, se entiende por unidad:

En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cada una de sus Salas, Oficina de Representación del Consejo General del Poder Judicial, Presidencia y Secretaría de Gobierno.

En la Fiscalía, cada una de ellas.

En la Audiencia Provincial, cada una de las Secciones, Secretarías, Servicios de Apoyo y Oficinas de Registro y Reparto.

En los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, cada uno de ellos constituirá a estos efectos una unidad administrativa, al igual que cada Decanato, Servicio Común de Notificaciones y Embargos, Oficina Informática, Servicio Común del Partido Judicial y Registros Civiles de Málaga y Sevilla.

En los Institutos de Medicina Legal, cada uno de ellos. No obstante lo anterior, y a efectos de aplicación de los porcentajes mínimos o máximo de permanencia, se tendrán en cuenta dos grupos de funcionarios a los que aplicar los mismos: por un lado, el conjunto de personal facultativo; y por otro, el resto del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Segundo. En aquellas zonas y localidades que experimenten un fuerte incremento de población durante el período julio-agosto-septiembre, se planificará el disfrute de las vacaciones de manera que durante cada uno de los citados meses permanezcan en la unidad el mínimo del 35% de la plantilla. Estas localidades son las siguientes: Almería, Cádiz, Algeciras, Fuengirola, Marbella, Motril, Ayamonte, Moguer, Chiclana de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, Rota, Puerto de Santa María, Puerto Real, San Fernando, Barbate, San Roque, La Línea de la Concepción, Estepona, Torremolinos, Vélez-Málaga, Torrox, Almuñécar, Berja, El Ejido, Roquetas de Mar, y Vera.

Por lo tanto, en UGT reiteramos que las vacaciones hay que elegirlas conforme al régimen de permanencias recogido en nuestro Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al Servicio de las Administración de Justicia en Andalucía, sin que nos vincule la modificación aprobada por el Ministerio de Justicia para su ámbito territorial no transferido. Esto hay que tenerlo muy claro por si algún “jefe” nos informa en otro sentido, comunicando que tenemos que adaptar nuestras vacaciones a los porcentajes fijados por el Ministerio de Justicia. De eso, nada.

UGT INFORMA, PORQUE PARA EJERCER NUESTROS DERECHOS, PRIMERO, HAY QUE ESTAR BIEN INFORMADO.