En el día de hoy, 8 de junio, la Consejería de Justicia ha dictado la resolución por la que activa la Fase 3 de la desescalada en la administración de justicia.
En esta nueva fase, se completa la incorporación de la totalidad de la plantilla, pero se siguen respetando los permisos por deber inexcusable, aunque la resolución anuncia que dichos permisos se extinguirán el día 21 de junio de 2020, fecha prevista para la finalización del estado de alarma.
Ante el problema que plantea la incorporación de todo el personal (con las excepciones antes mencionadas), en relación a la garantía de la distancia de seguridad de 2 metros entre puestos de trabajo, la Consejería de Justicia, como solución, ofrece la posibilidad de establecer un turno de tarde. Pero lo hace de una forma falsa y tramposa, como vamos a demostrar a continuación:
– La Consejería de Justicia recoge en el Anexo I de la resolución un listado con las sedes judiciales de Andalucía que permanecerán abiertas en horario de tarde, aclarando que el turno de tarde sólo podrá implantarse en los órganos judiciales y fiscales cuando no se respete la distancia de seguridad de 2 metros entre personas y tampoco se hayan adoptado otras medidas preventivas que garanticen dicha seguridad.
– Pero, en dicho listado no se recogen todas las sedes judiciales en las que, según los informes realizados por los servicios de prevención de la administración, se incumple la distancia de seguridad de 2 metros entre puestos de trabajo. Es decir, la propia Consejería de Justicia reconoce, por un lado, que hay sedes judiciales en la que no se respeta la distancia de seguridad, pero, en cambio, no las incluye en el listado del Anexo, y, por lo tanto, no permite establecer en dichas sedes el turno de tarde para evitar el riesgo de contagio. Eso se llama hacer trampas. ¿Y cuál es la razón de esa trampa? Pues, como casi siempre, el tema económico. La Consejería de Justicia sólo permite que abran por la tardes aquellas sedes judiciales que ya lo hacen de forma habitual, porque en las mismas no hay que asumir ningún coste añadido, como, por ejemplo, la contratación de personal de seguridad para esa franja horaria. Una vez más, el ahorro presupuestario por encima de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
– Y ¿qué solución ofrece la Consejería de Justicia para aquellas sedes judiciales no recogidas en el Anexo I, pero en las que no se respeta la distancia de seguridad? Respuesta: de nuevo, otro engaño. La Consejería de Justicia se ha comprometido a la colocación de mamparas separadoras, pero, mañana, cuando entre en vigor la resolución, dichas mamparas no estarán colocadas en los órganos judiciales y fiscales. Y, lo que es aún peor, mucho nos tememos que las mamparas tardarán todavía algunas semanas en llegar. Por lo tanto, hasta que las mamparas se coloquen, la única medida preventiva para estas sedes judiciales es el uso obligatorio de las mascarillas durante toda la jornada laboral.
Una vez aclarada esta cuestión, vamos a destacar lo más importante de la resolución que activa la Fase 3:
a) Entrada en vigor: mañana, día 9 de junio.
b) Régimen presencial: se establece que acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicios en ellos. Quedan excluidos los trabajadores de especial vulnerabilidad por el COVID-19 y los trabajadores con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo.
UGT ha solicitado que la incorporación de la totalidad de la plantilla no se aplique a los juzgados de paz, puesto que en dichos órganos judiciales no se han hecho las mediciones de las distancias entre puestos de trabajo por parte de los servicios de prevención. Pero la Consejería de Justicia, una vez más, al no atender nuestra propuesta, incumple su obligación de velar por la seguridad y salud del personal funcionario de justicia.
c) Jornada de mañana: la Consejería ha establecido la jornada habitual de 7 horas, cuando en el órgano o servicio no se establezca el turno de tarde.
UGT ha vuelto a reiterar la propuesta de flexibilizar la jornada para escalonar la entrada y la salida, evitando, de esa forma, aglomeraciones en las zonas comunes de los edificios judiciales, y, por tanto, posibilitando el cumplimiento de la distancia de seguridad. Pero, a estas alturas, es evidente que a la Consejería no le importa solucionar este problema, porque de nuevo ha hecho oídos sordos a nuestra iniciativa.
d) Jornada de mañana y tarde: cuando en un órgano o servicio se establezcan turnos de mañana y tarde, los horarios serán los siguientes:
- Turno de mañana: 6 horas, a cumplir entre las 7:30 y las 14:00 horas.
- Turno de tarde: 4:30 horas, a cumplir entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Como regla general, se establece que en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir de forma presencial, y en el turno de tarde, entre el 20 y el 30%. Hay que tener en cuenta que, al utilizar la expresión “como regla general”, dicho turnos pueden modificarse en función de las circunstancias de cada órgano judicial o fiscal.
e) ¿Cuándo se establece el turno de tarde? Cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros entre los puestos de trabajo de los órganos judiciales y fiscales.
Como regla general, la tarde es voluntaria, pero, cuando no pueda cubrirse de esa forma, está prevista la posibilidad de establecer un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio correspondiente. Es decir, una voluntariedad relativa.
UGT ha solicitado que se permita establecer el turno de tarde a petición de aquellas personas con menores de 14 años o mayores dependientes a su cargo, aunque en los órganos judiciales y fiscales donde estuviesen destinadas se cumpla la distancia de seguridad de 2 metros entre puestos de trabajo. De nuevo nos hemos encontrado con la negativa de la Consejería de Justicia, que demuestra una preocupante falta de sensibilidad en el tema de la conciliación de la vida familiar y laboral, en unos momentos en que ese derecho se está convirtiendo en una auténtico problema.
f) Personal funcionario que tengan a su cargo menores de 14 años o mayores dependientes. No entran en el régimen presencial. Salvo que voluntariamente opten por alguna de las siguientes medidas:
- Flexibilización de la jornada laboral, sin ningún tipo de límites.
- Solicitud del teletrabajo.
- Turno de tarde, cuando se haya establecido por no respetarse la distancia de 2 metros entre puestos de trabajo en un órgano judicial y fiscal ubicado en las sedes judiciales del Anexo I.
g) Personal incluido en alguno de los grupos de riesgo establecidos por el Ministerio de Sanidad: diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
No entra en el régimen presencial mientras el servicio de prevención no resuelva el procedimiento de evaluación, salvo que solicite voluntariamente el teletrabajo.
h) Seguridad y Salud. UGT ha vuelto recordar a la Consejería de Justicia que el personal funcionario debe tener a su disposición el material preventivo necesario para minimizar el riesgo de contagio: mascarillas, guantes de varias tallas, gel desinfectante y papel desechable.
Todavía hay compañeros y compañeras que realizan diligencias de calle sin las mascarillas FPP2, incumpliendo la Consejería de Justicia los protocolos acordados por ella misma. Desde UGT apoyaremos y defenderemos al personal funcionario que se niegue a realizar diligencias de calle sin los EPI obligatorios.
Por otra lado, ya se están celebrando juicios, pero las salas de vistas aún no están preparadas, después de que hayan pasado casi tres meses desde la declaración del estado de alarma.
En definitiva, la Consejería de Justicia ha demostrado su incompetencia e ineficacia para garantizar nuestra seguridad y salud. No ha actuado con previsión, sino de forma improvisada, y ha priorizado la incorporación del personal funcionario frente al cumplimiento de las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo de contagio por COVID-19. Ésta es la realidad, y mañana lo comprobaremos de nuevo.
Os dejamos un enlace a la resolución dictada por la Consejería de Justicia: