En el día de hoy, 11 de mayo, se ha reunido la Mesa Sectorial de Justicia de Andalucía por medio de videoconferencia.
Vamos a resumir los temas tratados en la misma:
1.- Contenido de la nueva resolución dictada por la Consejería de Justicia adaptando la orden ministerial de 8 de mayo, que establece el plan de desescalada para la Administración de Justicia.
a) Entrada en vigor: la Consejería de Justicia ha fijado para mañana, día 12 de mayo, la entrada en vigor de la nueva resolución dictada.
b) Régimen presencial: la Consejería ha fijado el régimen presencial para la denominada “fase 1” en el porcentaje del 33% de la plantilla total del órgano judicial, fiscal o servicio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El resto del personal queda en régimen de disponibilidad. Recordemos que la orden ministerial de 8 de mayo establece una horquilla del 30 al 40 por ciento.
c) ¿Cómo se realiza el redondeo de los decimales? La Consejería de Justicia ha manifestado que se aplicará la regla matemática siguiente: por encima de 0,5 se redondea al alza, por debajo de 0,5 se redondea a la baja.
d) En la resolución se permite que los Letrados de la Administración de Justicia (en adelante, LAJs) puedan solicitar una ampliación del porcentaje del 33% por necesidades del servicio. Pero, en ese caso, se establece que el LAJ tendrá que obtener la expresa autorización de la Consejería de Justicia, para lo cual enviará un informe razonado a través del respectivo Secretario Coordinador. En el caso del Registro Civil, se podrá solicitar que la totalidad de la plantilla acuda en régimen presencial.
UGT ha manifestado su total desacuerdo con esta facultad de los LAJs, puesto que una mayor presencia del personal funcionario supone el aumento del riesgo de contagio. UGT ha solicitado a la Consejería de Justicia que no autorice la ampliación de la plantilla sin el previo informe de los servicios de prevención, que deberán garantizar que se puede mantener la distancia de seguridad de 2 metros.
e) La Consejería ha optado por no exigir la presencia obligatoria de alguno de los cuerpos generales, conforme a lo solicitado por UGT, para evitar situaciones de agravio comparativo entre compañeros y compañeras.
En relación a lo anterior, se establece que el porcentaje del 33% para los gestores y tramitadores está vinculado a la plantilla del órgano o servicio al que pertenezcan. En cambio, para los auxilios, el cómputo se calculará sobre el número total de auxilios por jurisdicción. Así se evita que los auxilios salgan perjudicados por contar con menos efectivos en las plantillas. En el caso de Juzgados Únicos, el auxilio tendrá que acudir un día de cada dos.
f) Es importante aclarar que en la “fase 1” continúan vigentes las siguientes limitaciones:
- No está permitida la entrada de público ni de profesionales en las sedes judiciales. La atención al público será por teléfono o por correo electrónico.
- No está permitida la celebración de juicios, salvo por causas con presos y por servicios esenciales.
- Los plazos procesales están suspendidos.
g) Jornada: la Consejería ha establecido la jornada habitual de 7 horas.
UGT ha propuesto una jornada de 6 horas, a fin de escalonar tanto la entrada como la salida, evitando, de esa forma, aglomeraciones en las zonas comunes de los edificios judiciales, y, por tanto, posibilitando el cumplimiento de la distancia de seguridad.
En la fase 1 no se establece el turno de tarde.
h) ¿Se aplica esta resolución a las provincias de Granada y Málaga, a pesar de que no han entrado en la fase 1? Sí. La Consejería no ha atendido la petición de UGT de que la resolución no entrara en vigor en dichas provincias, puesto que aún están en la fase O. Desde UGT consideramos un falta de responsabilidad la decisión tomada por la Consejería, que infringe de forma manifiesta el plan de desescalada propuesto por el Ministerio de Sanidad.
i) Personal funcionario que tengan a su cargo menores o mayores dependientes.
Atención: se limita la extensión de este permiso en cuanto a los menores, puesto que hasta ahora se extendía a todos los menores de edad (hasta 17 años), y, en cambio, con esta nueva resolución, sólo puede solicitarse por menores de 14 años (es decir, hasta 13 años de edad). Por tanto, el personal funcionario que se haya pedido el permiso por menores de 14 a 17 años, ambos inclusive, tendrá que incorporarse a los turnos de presencia y disponibilidad.
Regulación del permiso:
- En primer lugar, las personas que tengan menores de 14 años o mayores dependientes a su cargo, podrán acogerse a medidas de flexibilización del horario, sin ningún tipo de límites. No están obligados a respetar la parte fija del horario. En estos casos, voluntariamente, se puede completar la jornada en el domicilio a través del teletrabajo (régimen semipresencial).
- En el caso de que no puedan acudir a su puesto de trabajo durante la mañana, estas personas pueden permanecer en su domicilio, estableciéndose la prestación de sus funciones a través del teletrabajo, si se solicita voluntariamente (régimen no presencial).
- El permiso se concederá como deber inexcusable. Se deberá aportar una declaración responsable en la que se indique que no hay otra persona que pueda hacerse cargo de su cuidado. Además, si ambos progenitores, o responsables del mayor dependiente, son personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se debe hacer constar que el otro cónyuge no ha solicitado el permiso.
j) Personal incluido en alguno de los grupos de riesgo establecidos por el Ministerio de Sanidad: diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
Regulación del permiso:
- En primer lugar, estas personas podrán acogerse voluntariamente al teletrabajo.
- En caso contrario, o cuando el teletrabajo no sea posible por las características de sus funciones, se inicia un procedimiento de evaluación por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de determinar si se puede adaptar su puesto de trabajo para garantizar su salud. La persona que se encuentre incluido en un grupo de riesgo no se incorporará a su puesto de trabajo hasta que no finalice el procedimiento referido.
- Para ser incluido en uno de los grupos de riesgo, hay que remitir una declaración responsable a los servicios de personal.
k) A petición de UGT, la Consejería de Justicia se ha comprometido a reactivar el llamamiento de personal interino para cubrir las IT y las vacantes producidas por el concurso y comisiones de servicio. En cambio, se ha negado a cubrir por medio de personal interino las plazas de aquellas personas que se hayan acogido al permiso por deber inexcusable.
l) UGT ha vuelto recordar a la Consejería de Justicia que el personal funcionario debe tener a su disposición el material preventivo necesario para minimizar el riesgo de contagio: mascarillas, guantes de varias tallas, gel desinfectante y papel desechable. Además, en las dependencias judiciales debe cumplirse la distancia de seguridad de 2 metros. En caso contrario, es obligatoria la colocación de mamparas protectoras.
2.- Teletrabajo.
La Consejería de Justicia enviará durante esta semana un borrador de instrucción regulando esta modalidad de trabajo, con la intención de que, en unos diez días aproximadamente, pueda solicitarse el teletrabajo de forma voluntaria por los siguientes colectivos:
– Personal funcionario incluido dentro de alguno de los grupos de riesgo.
– Personal funcionario con menores de 14 años y mayores dependientes.
– Personal funcionario en cuyos puestos no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros.
Más adelante, está previsto que el teletrabajo pueda extenderse a todo el personal funcionario de justicia de Andalucía.
TRABAJAR EN JUSTICIA NO PUEDE SER UN ACTO DE VALENTÍA.
UGT SEGUIRÁ LUCHANDO POR NUESTRO DERECHO A TRABAJAR EN UN ENTORNO SEGURO.
A continuación dejamos un enlace a la Resolución de la Consejería de Justicia.
11-5-20 Resolución de la Consejería de Justicia