En el día de hoy, 15 de abril, la Consejería de Justicia ha dictada una nueva resolución sobre servicios esenciales con motivo de la pandemia del Covid-19, que se limita a transcribir la dictada por el Ministerio de Justicia el pasado día 12 de abril.

De la misma manera que UGT Justicia manifestó su rechazo con la resolución dictada por el Ministerio de Justicia, que aumenta de forma injustificada las dotaciones de los servicios esenciales, también rechazamos por los mismos motivos la dictada por la Consejería de Justicia, puesto que son dos gotas de agua.

El resultado es el mismo en ambos casos: se pone en peligro nuestra salud e integridad física. Y, para colmo, quienes comenten dicho atropello son las administraciones que tienen encomendadas la defensa de nuestra seguridad: el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia. Los dos tienen su cuota de responsabilidad: el Ministerio de Justicia, por haber asumido el liderazgo en esta crisis sanitaria, y la Consejería de Justicia, por limitarse a recibir órdenes. En definitiva, una actitud totalmente irresponsable.

UGT Justicia denuncia que los que tienen la obligación de protegernos nos han vendido por los intereses de los abogados y procuradores, deseosos de poder presentar demandas y escritos para cobrar sus honorarios. Así de crudo. Es la única razón que explica el aumento de las plantillas presenciales, mientras las autoridades sanitarias emiten informes llamando a la prudencia ante un posible “efecto rebote”.

1.- Consideraciones previas sobre la resolución dictada por la Consejería de Justicia:

1.1.- Entrada en vigor: se establece una entrada en vigor diferida.

-16 de abril:

  • Órganos judiciales y fiscalías de los partidos judiciales de capitales de provincia.
  • Órganos judiciales y fiscalías de los partidos judiciales de los partidos judiciales con 5 o más juzgados.
  • Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

– 20 de abril:

  • Los demás órganos judiciales y fiscalías.

1.2.- Horario:  7 horas diarias. UGT Justicia recuerda que sólo hay obligación de hacer la parte fija de 5:30 horas. La parte flexible se puede recuperar durante el año natural.

Para los órganos que tengan competencias en Registro Civil: la inscripción de defunciones y la expedición de licencias de enterramiento se realizará en horario de apertura de los registros civiles y juzgados con competencia en materia de registro civil (incluidos los juzgados de paz). Fuera de ese horario, las licencias de enterramiento podrán expedirse desde los juzgados que estén en funciones de guardia.

1.3.- Régimen de permisos: esta resolución NO modifica el permiso de deber inexcusable por cuidado de hijos menores de 18 años, por personas mayores dependientes o por encontrarse el funcionario/a incluido en la población de riesgo. Las personas que se hayan acogido a dicho permiso por cualquiera de las causa expuestas no entran en los turnos que se establezcan para el cumplimientos de los servicios esenciales.

1.4.- Principios de actuación. Tanto el Ministerio de Justicia como la Consejería de Justicia establecen que en nuestro trabajo deben cumplirse las siguientes medidas:

  • Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones para proteger a todos los profesionales la administración de justicia. Por lo tanto, desde UGT Justicia vamos a exigir que tanto el Ministerio como la Consejería de Justicia cumplan sus propias resoluciones. Por favor, hacednos llegar cualquier carencia de material preventivo, porque la denunciaremos donde haga falta.
  • Prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad. En el caso del coronavirus, la distancia de seguridad es de 2 metros. Lo mismo que en el punto anterior, si no se cumple, denuncia al canto.
  • Establecimiento de trabajo a distancia para los funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema. Es decir, el denominado “teletrabajo”. UGT Justicia denuncia que este punto no se está aplicando para los cuerpos generales, salvo en el Registro Civil. El teletrabajo sólo está disponible para jueces y letrados de la administración de justicia (en adelante, LAJs), que trabajan desde casa sin exponerse al riesgo del contagio.

Ya está bien de que no se cumplan ni las propias resoluciones de la Administración. Este asunto es muy grave, porque está en juego nuestra salud. Ha llegado el momento de dar un golpe en la mesa.

2.- A continuación, pasamos a determinar los servicios que con esta resolución deben prestarse: 

– Los servicios esenciales que, hasta ahora, eran los únicos que debíamos atender: servicios de guardia; órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer; actuaciones esenciales del registro civil; y actuaciones urgentes en causas con preso.

– Pero, además, a partir de ahora nos obligan a realizar otros servicios, que la propia resolución reconoce que NO son esenciales:

  • El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet) y su reparto a los órganos competentes. Esto es una cesión vergonzosa a los intereses de abogados y procuradores. No hay ninguna razón que justifique que, en medio de una pandemia, los cuerpos generales nos dediquemos a registrar y repartir nuevos escritos. Sólo deben tramitarse los escritos referidos a los servicios esenciales, y eso ya estaba garantizado con las anteriores resoluciones.
  • La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles. Otra cesión a los intereses de abogados y procuradores. Ahora resulta que hay que tramitar todo tipo de procedimientos, sean esenciales o no.
  • La realización de las inscripciones de fallecimientos y nacimientos presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de esenciales. 

3.- En cuanto a las dotaciones de personal, detallamos lo relacionado por la resolución: 

3.1.- Servicio de guardia: toda la dotación de personal de los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que preste el servicio de guardia.

3.2- En los demás casos, se establece un turno rotatorio diario presencial entre las personas integrantes de la plantilla de cada órgano, en el que se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra A, salvo que exista otro tipo de acuerdo en el órgano afectado. Si no hay personal suficiente en un juzgado, se acude a los turnos de sustitución ordinarios entre juzgados.

El personal que NO esté en régimen presencial, queda en situación de disponibilidad. Pero, esto es importante tenerlo claro, este personal sólo podrá ser llamado para la atención puntual de actuaciones propias de servicios relacionados en el punto 2 de esta circular.

Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:1 persona funcionaria

Secretaría de Coordinación Provincial: 1 persona funcionaria en cada una de ellas.

Tribunales Superiores de Justicia: 

  • 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) en cada una de las Salas
  • En los servicios de registro y reparto: el LAJ determinará el número de personas necesarias. 

Audiencias Provinciales:

  • 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) y 1 Auxilio en cada sección.
  • En los servicios de registro y reparto: el LAJ determinará el número de personas necesarias. 

UPADs (partidos judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga): el 10% de la plantilla del conjunto de la UPAD de la misma clase (no se recoge la regla del redondeo al número superior, que sí se establece en la resolución del Ministerio de Justicia).

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) en cada juzgado, y 1 de Auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de Primera Instancia con competencias exclusivas en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física: el 10% de la plantilla (no se recoge la regla del redondeo al número superior, que sí se establece en la resolución del Ministerio de Justicia).

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias exclusivas en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física: el 10% de la plantilla (no se recoge la regla del redondeo al número superior, que sí se establece en la resolución del Ministerio de Justicia).

Juzgados de Primera Instancia: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) por cada juzgado, y 1 de Auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de Instrucción: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) por cada juzgado, y 1 de Auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de lo Contencioso-administrativo: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) por cada juzgado, y 1 de Auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de los Social: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) por cada juzgado, y 1 de Auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de lo Mercantil: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) por cada juzgado, y 1 de Auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de Menores: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) por cada juzgado, y 1 de Auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de lo Penal: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) por cada juzgado, y 1 de Auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación) por cada juzgado, y 1 de Auxilio por cada cuatro juzgados.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 3 personas funcionarias ( 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio) por cada juzgado.

Registros Civiles exclusivos: el personal que determine el LAJ.

Juzgados de Primera Instancia con funciones de Registro Civil: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación), y 1 de Auxilio. Esta plantilla se añade a la establecida para los juzgados de primera instancia de forma general.

Se establece que el LAJ puede ampliar esta dotación.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación), y 1 de Auxilio. Esta plantilla se añade a la establecida para los juzgados de primera instancia e instrucción de forma general.

Se establece que el LAJ puede ampliar esta dotación.

UPADs con funciones de Registro Civil (El Ejido y Vélez-Málaga): 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación), y 1 de Auxilio. Esta plantilla se añade a la establecida para las UPADs de forma general.

Se establece que el LAJ puede ampliar esta dotación.

Decanato de los Juzgados: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación). Se establece que el LAJ puede ampliar esta dotación para atender el volumen de escritos pendientes de registrar y repartir.

Servicios Comunes Procesales de la NOJ (El Ejido y Vélez-Málaga): 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación), y 1 de Auxilio.

El LAJ puede ampliar esta dotación para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.

Servicios Comunes de Partido Judicial y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos: 1 persona funcionaria (Gestión o Tramitación), y 1 de Auxilio.

El LAJ puede ampliar esta dotación para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.

Juzgados de Paz: 1 persona funcionaria. Esta dotación podrá ser ampliada en los funcionarios necesarios para mantener al día la práctica e inscripción de las actuaciones declaradas esenciales.

Fiscalías Provinciales o de Área: 10% de la plantilla (no se recoge la regla del redondeo al número superior, que sí se establece en la resolución del Ministerio de Justicia). La distribución entre los diferentes cuerpos corresponde a cada fiscalía.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: 

  • Servicio de Patología Forense: se organizarán según las necesidades del servicio.
  • Resto de servicios: turno rotatorio de disponibilidad
  • Sede Central del IML: 1 persona funcionaria (Tramitación o Auxilio)
  • Sedes Comarcales: el personal queda en régimen de disponibilidad.

 

En el siguiente enlace se puede consultar la Resolución dictada por la Consejería de Justicia:

15-04-20 Resolución Consejería servicios esenciales