UGT Justicia se ha puesto en contacto con la Consejería de Justicia para aclarar algunos aspectos de la instrucción sobre servicios esenciales dictada ayer, día 1 de abril.

Tras la consulta realizada, destacamos las siguientes consideraciones:

  • Cuando la instrucción establece la presencia de 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) del Decanato de los Juzgados, se está refiriendo, única y exclusivamente, a aquellos partidos judiciales en los que existe un servicio de Decanato como centro de destino. Es decir, para que nos entendamos, que existe como destino en los concursos de traslados. No se incluye, por tanto, a los órganos o servicios judiciales que realizan funciones propias de registro y reparto, pero que tienen, también, otras tareas encomendadas.
  • Cuando la instrucción establece la presencia de 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) de los Servicios Comunes de Registro y Reparto, se está refiriendo a las Oficinas de Registro y Reparto de las Audiencias Provinciales. Por lo tanto, no están incluidos los Servicios Comunes de Partido Judicial (tampoco, por supuesto, los Servicios Comunes Procesales de las NOJs de El Ejido y Vélez-Málaga), cuyos funcionarios/as no tienen la obligación de acudir a las sedes judiciales, salvo para asuntos urgentes e inaplazables, al quedar en régimen de disponibilidad.
  • En UGT Justicia hemos recibido muchas consultas sobre la vigencia de los permisos solicitados (vía Hermes o a través de la comunicación al LAJ correspondiente). En este punto, la propia instrucción es muy clara, cuando en el apartado cuarto dice que los servicios esenciales, bien se realicen de forma presencial o de disponibilidad, deben ser prestados por todo el personal de la Administración de Justicia. Y, a continuación, y aquí viene lo importante, añade que quedan excluidos de este deber quien hubiese solicitado un permiso de permanencia en domicilio, bien por ser grupo de riesgo o por tener menores o personas dependientes a su cargo, según lo dispuesto en las resoluciones dictadas por la Consejería de Justicia. Por supuesto, aunque en la instrucción no consta, también están excluidos de prestar el servicio los funcionarios/as que se hayan pedido el permiso por estar dentro de los grupos de riesgo: diabetes, enfermedad cardiovascular (incluyendo hipertensión), enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, enfermedad neurológica o neuromuscular crónica, inmunodeficiencia (incluyendo VIH), cáncer, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y mayores de 60 años.

Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Cuanto más informados estemos, mejor podremos defender nuestros derechos frente a los que quieran vulnerarlos. No cedas, la normativa nos ampara, porque nuestra salud es lo primero. El personal de justicia también tiene derecho a decir: “YO ME QUEDO EN CASA”