La Consejería de Justicia ha dictado hoy, día 31 de marzo, una nueva instrucción sobre servicios esenciales de la Administración de Justicia, adaptando para Andalucía la resolución dictada ayer por el Ministerio de Justicia.

Poco a poco, con cada resolución que se publica, se comprueba que en UGT Justicia teníamos razón desde el principio de la crisis sanitaria, cuando planteamos que los servicios esenciales debían limitarse al funcionamiento de los servicios de guardia y a las actuaciones inaplazables de los registros civiles, estableciendo para el resto de los órganos y servicios esenciales un turno rotatorio de disponibilidad. Todavía no hemos conseguido ese objetivo, pero, con cuentagotas, nos vamos acercando.

A continuación, detallamos el contenido de la instrucción dictada por la Consejería de Justicia sobre los servicios esenciales:

En primer lugar, hay que aclarar que, dadas las horas en la que se ha dictada la instrucción, mañana, día 1 de abril, se aplicarán los servicios esenciales que teníamos fijados hasta hoy. Es posible que, a lo largo de la misma jornada de mañana, se puedan ir organizando los nuevos servicios esenciales, que, en todo caso, deberían estar en pleno funcionamiento para el día 2 de abril.

a) Régimen presencial:

Servicio de guardia de Fiscalía, Juzgados de Guardia, Juzgados de Guardia de Violencia de Género e Institutos de Medicina Legal. En las mismas condiciones en que se ha presentado el servicio desde la declaración del estado de alarma.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) por cada juzgado. Horario: de 10:00 a 12:00 horas.

Juzgados de lo Penal: 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) para cada sede en los que haya juzgados de lo Penal (es decir, en cada edificio: 1 funcionario/a). Horario de Audiencia Pública: de 9:00 a 14:00 horas.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos: 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) para todos los juzgados. Horario de Audiencia Pública: de 9:00 a 14:00 horas.

Registros Civiles exclusivos: 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) y, además, 1 funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial. Horario de Audiencia Pública: de 9:00 a 14:00 horas.

Juzgado de Primera Instancia con competencia en Registro Civil: 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación). Horario de Audiencia Pública: de 9:00 a 14:00 horas.

Juzgados de Instrucción: 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) para todos los juzgados. Horario de Audiencia Pública: de 9:00 a 14:00 horas.

Secciones Penales de la Audiencia Provincial: 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) para todas las secciones. Horario de Audiencia Pública: de 9:00 a 14:00 horas.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y UPADs (El Ejido y Vélez-Málaga):

  • 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) para los juzgados con competencia en Violencia de Género. Horario de Audiencia Pública: de 9:00 a 14:00 horas.
  • 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación) para los juzgados con competencia en Registro Civil. Horario de Audiencia Pública: de 9:00 a 14:00 horas.

En aquellos partidos judiciales en los que exista el servicio de Decanato: 1 funcionario/a (Gestión o Tramitación). Horario: de 10:00 a 12:00 horas. En aquellos partidos judiciales en los que no existe el servicio de Decanato como tal, este punto no se aplicará.

b) Régimen de disponibilidad:

Para todos los demás órganos y servicios judiciales que no estén comprendidos en el apartado anterior (régimen presencial), se establece un turno rotatorio de disponibilidad para cada juzgado, así como para la fiscalía. Por lo tanto, el personal funcionario destinado en dichos órganos y servicios NO tiene que acudir a su puesto de trabajo, salvo que sea requerido para realizar actuaciones urgentes e inaplazables.

UGT Justicia quiere aclarar en este tema que, según nos ha informado la Consejería de Justicia, serán los Letrados/as de las Administración de Justicia (en adelante, LAJ) los encargados de abrir las bandejas de Lexnet para comprobar si ha entrado un asunto urgente. Para ello, el LAJ que esté en régimen presencial tendrá las claves de todos los órganos judiciales que ese día estén a su cargo. Por lo tanto, desde UGT Justicia subrayamos que esa función no es competencia de los cuerpos generales, que nos podemos negar a acudir al juzgado para abrir la bandeja Lexnet. Repetimos: la responsabilidad de comprobar lo que entra en los juzgados es de los LAJs.

En los Juzgados de Paz, el personal prestará sus servicios en régimen de disponibilidad. A tal fin, se deberá publicar, en lugar visible y accesible al público, un teléfono de contacto para las inscripciones y licencias que deban ser expedidas.

En cuanto a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se seguirán prestando los servicios esenciales como se vienen hac¡endo hasta ahora.

 

Podéis acceder a la Resolución de la Consejería de Justicia picando en el siguiente enlace:

Servicios esenciales 31-3-20