El Ministerio de Justicia ha dictado hoy, día 30 de marzo, una nueva resolución sobre los servicios esenciales, en la que reduce la presencia del personal de justicia en las sedes judiciales, apostando por el régimen de disponibilidad.
Poco a poco, el Ministerio de Justicia se acerca a la postura defendida por UGT Justicia desde el principio de esta crisis sanitaria: apertura de los servicios de guardia y de los registros civiles para las diligencias inaplazables, estableciendo un turno de disponibilidad rotatorio para el resto de los órganos y servicios judiciales, en los que solo se requeriría la presencia física del personal funcionario para las actuaciones urgentes.
Aunque con la nueva resolución aún no estamos en ese escenario, sí estamos algo más cerca. Y es que al Ministerio de Justicia se le están acabando las excusas para no reducir al mínimo la presencia de los compañeros y compañeras en los juzgados, después de las nuevas restricciones a la movilidad aprobadas por el Gobierno de la Nación el pasado día 28 de marzo. Basta ya de doblegarse ante el ordeno y mando del Consejo General del Poder Judicial, empeñado en que los cuerpos generales nos expongamos al contagio, mientras los jueces y fiscales trabajan desde casa. El Ministerio de Justicia no puede hacer dejación de una de sus funciones principales: velar por la seguridad y por la salud de sus trabajadores y trabajadoras.
A continuación, vamos a detallar el contenido de la nueva resolución, a la espera de ver cómo se aplica la misma:
1.- En primer lugar, se establece que deben prestarse en régimen presencial los siguientes servicios:
a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.
2.- Para el resto de personal, establece un régimen de disponibilidad en los siguientes términos:
“El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, de forma coordinada con las Administraciones prestacionales autonómicas de justicia, articularán las medidas necesarias para tener a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio. Asimismo, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que el servicio se preste preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios. La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías”.
3.- La resolución establece una excepción al régimen de disponibilidad del punto 2: exige la presencia de 1 funcionario/a durante las horas de audiencia pública (de 9 a 14:00 horas, por lo tanto se reduce la jornada laboral de 7 horas) en cada sede judicial (edificio) o fiscal en la que NO exista un servicio de guardia. Además, se especifica que este funcionario/a realizará funciones de coordinación de actuaciones de registro, reparto y de decanato, a los efectos de asegurar la correcta prestación de servicios.
Este punto es algo confuso, pero desde UGT Justicia interpretamos que, si en un edificio judicial está ubicado el servicio de guardia, no es necesaria la presencia física de ningún funcionario/a. Queda por aclarar el tema de las funciones encomendadas: registro, reparto y decanato. Todavía no sabemos cómo se van a concretar dichas funciones.
La Consejería de Justicia nos ha comunicado que hasta mañana no se dictará una nueva resolución de servicios esenciales, que se adaptará a la publicada hoy por el Ministerio de Justicia. Por tanto, mañana, día 31 de marzo, siguen vigentes los servicios esenciales que hasta ahora se han fijado en Andalucía, a la espera de que se dicte la nueva resolución.
Seguiremos informando y luchando por la salud de nuestro colectivo, exigiendo que los que desarrollan presencialmente su trabajo dispongan de los medios preventivos necesarios.
DISPONIBILIDAD, YA.
Para consultar la resolución dictada por el Ministerio de Justicia, picar en el siguiente enlace: