La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

 

Este real decreto centra su objeto en la creación de nuevas unidades judiciales, tanto plazas de magistrado en órganos colegiados como órganos unipersonales -juzgados- que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las plazas y la entrada en funcionamiento de los juzgados, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 RD Creación 75 UNIDADES JUDICIALES

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I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE JUSTICIA

Demarcación y planta judicial